La tasación en divorcio, separación, reparto de la cosa común o liquidación de gananciales

ESTIMÀLIA es una Agencia de Peritos Judiciales con dilatada experiencia en la valoración de bienes inmuebles para divorcios y separaciones. En nuestra labor diaria a menudo recibimos preguntas que merecen ser atendidas por abogados expertos en la materia. Con la voluntad de responder las dudas más habituales conversamos con Sonia Alvarez abogada socia directora del bufete LEX BCN abogados.

Divorcio o separación ¿es lo mismo?
No. El divorcio trae como consecuencia que desaparece el vínculo del matrimonio por lo que los divorciados pueden volverse a casar mientras que la separación, supone que los esposos pueden vivir separados con los efectos legales que esto conlleva (dejar de vincular patrimonios, por ejemplo,  suspensión de poderes que se hayan dado mutuamente, entre otros efectos) pero continúan estando casados.

Matrimonio en separación de bienes o en régimen de gananciales ¿en qué se diferencia?
En ambos casos se trata de la regulación de la economía del matrimonio y de la liquidación de esta economía en caso de divorcio o separación.
En España, el régimen económico se regula en el Codigo Civil y prevé tres tipos posibles: separación de bienes, participación en las ganancias y gananciales.
En Catalunya: el régimen económico matrimonial se regula en el Código Civil de Catalunya y aunque se habla también de separación de bienes, participación en las ganancias y gananciales., no tienen exactamente la misma regulación.
Así el régimen de separación de bienes del Código Civil español tiene ciertas peculiaridades distintas al previsto en la ley catalana, sobre todo en cuanto a los efectos tras el divorcio.
En España, si los cónyuges no han elegido régimen económico se les aplicará por defecto el de gananciales y en Catalunya, si no han hecho su elección, el régimen supletorio será el de separación de bienes.
En los gananciales, los bienes que adquiere cualquiera de los cónyuges procedentes del trabajo se entiende que son propiedad de la sociedad de gananciales de manera que si se produce una ruptura, ha de procederse a liquidar esta sociedad y a adjudicar a cada uno de los socios (cada uno de los cónyuges) la mitad del saldo resultante de la liquidación de la sociedad. Si uno de los cónyuges recibiera más que el otro, debe abonar al que recibe menos, el exceso que le corresponda. Todo esto dicho a muy grandes rasgos y de manera muy general, sin entrar en el detalle.
En la separación de bienes, cada cónyuge es propietario de los bienes que tiene a su nombre y del dinero que procede de su trabajo.

Si no estamos casados o lo estamos en separación de bienes ¿cuáles son los bienes a repartir?
Si no estamos casados y se nos aplicara el Código Civil español, en el momento de nuestra separación no se repartiría ningún bien del que no tuviéramos algun derecho con nuestra pareja. Es decir, si nos separamos y no soy cotitular de ningún bien, no tendría ningún derecho ya que el Código Civil español no regula liquidaciones en parejas de hecho ni efectos en caso de ruptura de las parejas de hecho.
Si estamos casados en separación de bienes, tanto según la legislación estatal como la catalana, podríamos solicitar en nuestra demanda de divorcio que se extinguiera el condominio (la copropiedad) sobre los bienes que tuviéramos en común.
Además, si se dieran las circunstancias que prevé la legislación, podríamos tener derecho a indemnización por la dedicación a la familia.

Si estamos casados en régimen de gananciales ¿cuáles son los bienes a repartir?
Cuando nos casamos en régimen de gananciales, los bienes no son de mi cónyuge y míos sino que, al casarnos “creamos una sociedad” : “mi cónyuge y yo sociedad de gananciales”.
De manera que todos los bienes que se vayan adquiriendo constante el matrimonio y que no procedan de donaciones, herencias, indemnizaciones por daños corporales, serán propiedad de la sociedad de gananciales.
Cuando se extingue el matrimonio (por divorcio o por fallecimiento), se disuelve la sociedad de gananciales y hay que liquidarla. Para ello se forma el activo de la sociedad, integrado por todos los bienes que hemos indicado, y también se forma el pasivo de la sociedad, formado por las deudas contra los bienes o créditos que un cónyuge tiene contra la sociedad.
Una vez descontamos el pasivo que existe, el líquido restante es el que ha de repartirse por mitad.

¿Cómo se calcula el valor de los bienes a repartir? ¿A qué fecha de referencia deben calcularse los valores?
Inicialmente el valor de los bienes siempre debe ser el real. El tema está en qué quiere decir real. Habitualmente, los tribunales se decantan por la exigencia del valor de mercado del bien.
Las fechas de valor real de los bienes son diversas.
Si estamos liquidando una sociedad de gananciales, la fecha del valor (si así lo insta una de las partes) será la fecha de la efectiva separación de los cónyuges que habitualmente se hace coincidir con la del auto de medidas provisionales.
En caso de que no se haya dicho nada, la fecha también podría ser la de la interposición de la demanda de divorcio.
En caso de separación de bienes, la fecha de la valoración será la del momento en que se inste la adjudicación de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, existen circunstancias que nos pueden llevar a necesitar el valor de los bienes en el momento en que se compraron o en el que se celebró el matrimonio. Y también en ocasiones, puede ser necesario conocer el incremento de valor que un bien ha recibido por la realización de obras.

¿Quién puede hacer estas valoraciones?
Cuando hablamos de bienes inmuebles, deberemos confiar esta la labor a peritos arquitectos con experiencia suficiente y capacidad de convicción.
Desde luego, no se pueden dejar unas valoraciones con la trascendencia que estamos indicando al criterio un comercial inmobiliario o la sociedad de tasaciones generalista de turno. Es muy importante contar con profesionales serios y especializados que puedan defender su valoración en sede judicial si hiciera falta y que ofrezcan criterios consolidados en la emisión de sus valoraciones.

¿Nos conviene contar con abogados especialistas en Derecho de familia? Absolutamente. El derecho de familia es mucho más complejo de lo que en prejuicios inciales pudiera parecer y requiere una formación y experiencia en tribunales y conocimientos profundos de la jurisprudencia y los criterios de interpretación de la legislación. Esta necesidad de conocimiento de criterios interpretativos es necesaria incluso cuando se está cerrando un divorcio por mutuo acuerdo ya que la terminología utilizada condicionará definitivamente el futuro de las obligaciones que firmemos.
En más ocasiones de las que nos gustaría nos encontramos con ciudadanos que vienen a consultar sentencias de divorcio de mutuo acuerdo que han supuesto una gravosa condena económica sobre la que, desgraciadamente, nada se podía ya hacer. Es fundamental contar con un buen asesoramiento especializado en familia para que nuestros convenios y acuerdos duren muchos años y protejan nuestros derechos.
Si a estas circunstancias le añadimos la globalización de las relaciones,  las parejas entre personas de distinta nacionalidad, la necesidad de un abogado especializado en familia es vital.

Sonia Alvarez, Abogada
LEX BCN abogados. Aribau 143 principal 2ª,  08036 – BARCELONA
tel .93 301 92 01

ESTIMÀLIA Agència Catalana de Taxacions i Peritatges
Doctor Carulla, 2. 08017 – BARCELONA
931274177

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