Tasaciones para autorización judicial de venta

Los bienes patrimoniales de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente están protegidos y la persona que ostente la tutela necesitará autorización judicial en el caso de operaciones de venta.

El libro segundo del Código Civil de Catalunya (CCC) establece en su artículo 222.43 los actos para los que el tutor del menor o persona tutelada necesitará autorización judicial, entre los que se encuentra la venta de bienes inmuebles.

artículo 222-43 CCC
Actos que requieren autorización judicial
1. El tutor y el administrador patrimonial necesitan autorización judicial para los siguientes actos:
a) Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial o demás bienes de valor extraordinario, así como gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
 (…)

El capítulo VIII de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, vigente desde el pasado 23 de Julio de 2015, regula esta autorización.

Competencia:  La competencia de la autorización recae en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del menor o persona incapacitada judicialmente.

Promotor:  El promotor podrá ser quien ostente la representación legal, la tutela o la curatela o su administrador según el caso.

Asistencia legal:      En los casos en que el valor del acto supere los 6.000 euros será necesaria la intervención de un abogado y un procurador.

Solicitud:     La solicitud deberá expresar el motivo de la venta, razonar la necesidad, utilidad y conveniencia, identificando con claridad el inmueble en cuestión.

Tasación: De acuerdo con el artículo 63.3 de la citada ley, para poder realizar la venta directa evitando la necesidad de subasta, la solicitud deberá ir acompañada con dictamen pericial del precio de mercado del bien o derecho de que se trate. Esta valoración se emitirá antes de celebrarse la comparecencia y, si así se acuerda, el perito deberá comparecer para responder a las cuestiones que le planteen los intervinientes o el juez.

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