Los bienes patrimoniales de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente están protegidos y la persona que ostente la tutela necesitará autorización judicial en caso de operaciones de venta.

Esta autorización está regulada desde el pasado 23 de Julio de 2015 por el capítulo VIII de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. La competencia de la autorización recae en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del menor o persona incapacitada judicialmente y podrá ser el promotor quien ostente la representación legal, la tutela o curatela o su administrador según el caso. En los casos en que el valor del acto supere los 6.000 euros será necesaria la intervención de un abogado y un procurador.

La solicitud deberá expresar el motivo de la venta, razonar la necesidad, utilidad y conveniencia, identificando con claridad el inmueble en cuestión. Para poder realizar la venta directa evitando la necesidad de subasta, la solicitud deberá ir acompañada de “dictamen pericial del precio de mercado del bien o derecho de que se trate” de acuerdo con el artículo 63.3 de la citada ley. Esta valoración se emitirá antes de celebrarse la comparecencia y, si así se acuerda, el perito deberá comparecer para responder a las cuestiones que le planteen los intervinientes o el juez.

Los peritos tasadores de ESTIMÀLIA son adecuados para la realización de estas tasaciones y su ratificación ante el juez.