Cómo valorar el reparto de una Herencia

ESTIMÀLIA es una Agencia de Peritos Judiciales con dilatada experiencia en la valoración de bienes inmuebles para reparto de herencia. En nuestra labor diaria a menudo recibimos preguntas que merecen ser atendidas por abogados expertos en la materia. Con la voluntad de responder las dudas más habituales conversamos con Eva Fernández, abogada, del bufete CAVEDO FERNÁNDEZ ABOGADOS.

¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?
En caso de que no haya testamento, se abre la sucesión intestada y la ley catalana (que es la ley aplicable si el causante tiene la vecindad civil catalán) determina que son herederos las siguientes categorías de parientes:

  • En primer lugar, son herederos los hijos y descendientes con derecho de usufructo universal de la herencia a favor del cónyuge o conviviente pareja estable.
  • A falta de hijos y descendientes, es heredero el cónyuge o conviviente pareja estable.
  • A falta de éstos, son herederos los progenitores y ascendientes del causante.
  • En su defecto, los hermanos e hijos de hermanos, y otros colaterales hasta el cuarto grado.
  • En última instancia, a falta de todas las anteriores personas, hereda la Generalidad de Cataluña.

De todos modos, a efectos de la conveniencia de valorar los bienes que forman parte de la herencia, es indiferente que la sucesión sea testada (con testamento) o intestada (sin), pues el hecho de que los herederos sean unos u otros no excluye la necesidad de saber que valen realmente los bienes que integran el caudal relicto.


Aun existiendo testamento, ¿alguien más tiene derecho a parte del caudal hereditario?
Indiferentemente de que haya o no testamento, los legitimarios son las personas a quienes la ley reconoce en todo caso el derecho a percibir una parte del valor de la herencia.

Es importante tener claro que en el derecho catalán, a diferencia del derecho común, la legítima es el derecho a obtener un valor patrimonial en la herencia, no el derecho a percibir determinados bienes o partes de bienes.

Por ello, hay siempre saber el valor del capital (herencia) pues las legítimas se calcularán sobre este valor principalmente.

Entonces y cosa diferente es que el heredero es libre abonar la legítima en dinero o en bienes de la herencia.

La legítima en el derecho catalán es la cuarta parte de la cantidad de la base que resulta de aplicar una serie de normas de liquidación que contiene el Código Civil Catalán (pero que básicamente hace referencia al valor de los bienes a la fecha de la muerte del causante). Esta cantidad, llamada legítima global, se divide entre todas las personas con derecho a legítima y se obtiene la legítima individual.

Son legitimarios los hijos del causante y en caso de premoriencia, desheredación, indignidad o ausencia los respectivos descendientes.

A falta de descendientes, son legitimarios los progenitores del causante por mitades.


¿Nos conviene contar con los servicios de abogados especialistas en herencias?
Siempre es conveniente contar con un buen profesional que pueda asesorar y más en un momento tan delicado, donde las emociones personales y la necesidad de tomar decisiones de tipo patrimonial se pueden mezclar y dar lugar a situaciones indeseadas.

A la vez, el abogado sabrá valorar cuando es necesario proceder a la práctica de la tasación o valoración pericial de los inmuebles, bien porque se desconozca el valor de los bienes, bien porque haya controversia entre las diferentes partes implicadas en relación a este valor o bien porque haya que tomar decisiones de tipo fiscal.


¿Cómo calculamos el valor de los bienes a repartir? ¿A qué fecha de referencia deben calcularse los valores?
Dependerá de la finalidad para que necesitamos la valoración:

  • Si la controversia surge entre los diferentes herederos, por lo que haya que saber el valor de los lotes en que se dividirá la herencia, la fecha de valoración deberá ir referida a la fecha de la muerte del causante.
  • Si la controversia surge entre herederos y legitimarios, en relación al importe que haya que dar a la herencia, el importe de la legítima o la valoración del bien que el heredero pretende adjudicar como pago de la cuota legitimaria , se debe partir del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte y añadir el valor de los bienes dados o enajenados a título gratuito durante los últimos 10 años pero valorados a la fecha de la muerte del causante (con ciertas particularidades que prevé la ley).
    En cambio, los bienes de la herencia que puedan servir como pago de la legítima se valorarán en el momento en que se hace la elección por el heredero y se notifica al legitimario, que normalmente coincidirá con el pago.
  • También puede ser conveniente contar con una valoración de los bienes para tomar decisiones de tipo fiscal (comparación del valor fiscal de los bienes con el valor real de los mismos) y también en aquellos supuestos en que en la herencia pueda haber deudas, pues estos también se heredan y el heredero necesitará saber el valor de bienes para decidir si tal vez le es más conveniente renunciar a la herencia.

En estos dos casos, la fecha de valoración deberá ir también referida al momento de la muerte del causante.


¿Quién puede hacer estas tasaciones?
Dependerá de las particularidades concretas que se den en cada caso. Como norma general, en caso de controversia judicial será necesaria la elaboración de un dictamen pericial elaborado por técnico competente o tasación por sociedad oficial.

Si sólo hay que saber este dato para tomar decisiones de tipo fiscal o la controversia no llega a los Tribunales, puede ser suficiente una valoración que no reúna las anteriores condiciones.

Ahora bien, es importante saber a ciencia cierta que si finalmente hay informe pericial o tasación oficial, los importes resultantes de estos informes serán los mismos que se están teniendo en cuenta durante el periodo de toma de decisiones, a fin de no estar trabajando con valores equivocados y mantener la coherencia en la negociación extrajudicial y la eventual reclamación judicial.

Por ello, aunque se pueda optar por una tasación más informal en un primer momento, es aconsejable que esta la haga el mismo profesional o técnico que deberá terminar haciendo la valoración pericial o oficial, así se evitan sorpresas desagradables.

Desde mi experiencia profesional, desaconsejo totalmente acudir a valoraciones hechas por APIs o profesionales del sector de la mediación, pues su resultado no suele coincidir con el de las tasaciones periciales u oficiales y vierten a los interesados ​​a tomar decisiones equivocadas y hasta todo, se pueden crear conflictos donde en realidad no hay.

Eva Fernández, Abogada
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931274177

3 comentarios sobre “Cómo valorar el reparto de una Herencia

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  3. Maricrmen Contestar

    El piso en el que vivo mitad es de mi madre y mitad mío asi consta en la escritura ,si mi madre fallece que pasos debo seguir y que impuestos debo pagar

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