El Impuesto de Sucesiones y otros impuestos la valoración de los bienes hereditarios

Los impuestos que concurren en un proceso hereditario son diversos y a menudo recibimos preguntas que merecen ser atendidas por abogados expertos en la materia. Con la voluntad de responder las dudas más habituales conversamos con Chantal Català, Abogada y Doctora en Derecho, especializada en herencias de derecho catalán.

¿Qué impuestos se pagan cuando se recibe un inmueble por herencia?
Toda persona que hereda un inmueble, sea piso, plaza de aparcamiento o terreno debe tener en cuenta tres impuestos que tarde o temprano le afectarán: el Impuesto de Sucesiones, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos o plusvalía municipal (IIVTNU) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • El Impuesto de Sucesiones depende de la Comunidad Autónoma donde el difunto tenía su residencia habitual.
  • La Plusvalía depende del Ayuntamiento donde esté el bien que se recibe.
  • El IRPF afectará el día que se venda el bien que ahora se hereda y mientras se mantenga en el patrimonio.

¿Dependen estos impuestos del valor de los bienes?
No siempre, aunque cuando depende, depende mucho.
Así el Impuesto de Sucesiones depende directamente del valor de los bienes. Y es un impuesto progresivo; es decir, a mayor valor de los inmuebles, más impuesto se pagará.
La plusvalía, en cambio, es independiente del valor del inmueble, ya que en principio parte del valor del terreno que fija el Estado, concretamente del valor catastral del suelo. Se paga en función de la alteración del valor desde que lo adquirió el difunto hasta su muerte, que es la fecha en que se considera que la adquiere el heredero. Es cierto, que pronto cambiará y que si el valor real no coincide con el oficial se podría discutir el importe del impuesto, pero normalmente se paga por el valor catastral.
Y respecto al IRPF, mientras mantengamos los inmuebles dentro del patrimonio tendremos que declarar una imputación en la declaración de la renta equivalente al 1,1% o al 2% del valor catastral -en función de la población- si lo tenemos vacío o en nuestra disposición. Si lo tenemos alquilado, tributaremos únicamente por la diferencia entre ingresos y gastos y no nos afectará el valor dado en la herencia. Ahora bien, el día que lo vendemos sí tendrá importancia el valor de tasación que le habíamos dado en la declaración de herencia. Así, cuando transmitimos bien tendremos que tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que represente la diferencia entre el valor que hicimos declarar más los gastos, impuestos incluidos, y el valor de la transmisión menos los gastos; por tanto, a mayor valoración en la herencia menor IRPF y a la inversa.

Entonces, ¿Es importante la valoración de los bienes? ¿Quién lo fija?
Pues, como he dicho, el valor de tasación de los bienes es importante a efectos del Impuesto de Sucesiones y a efectos del IRPF del día que lo vendemos.
Es además necesario para poder hacer los cálculos a la hora de repartir o adjudicar la herencia y para compensar a herederos o legitimarios en concepto legítima y cuarta falcidia.
El valor de los bienes de la herencia lo fijan los herederos.
Hay un valor fiscal mínimo por encima del cual es poco probable que la Agencia Tributaria correspondiente haga una paralela. Es lo que suelen poner las gestorías y las notarías, pero no siempre es el más adecuado y puede ser contraproducente.
La ley dice que se debe poner el valor real que tenía el bien a la fecha de fallecimiento. Para saberlo es mejor contar con peritos tasadores que se dediquen profesionalmente a realizar tasaciones, especialmente si hay más de un heredero o legitimario.
Hay que tener en cuenta, que si los herederos o interesados ​​no se ponen de acuerdo con la valoración, situación demasiado habitual, uno u otro irá a los Tribunales (porque reclama más legítima o no considera bien repartidos los bienes). Entonces será el juez quien acabará fijando el valor de los inmuebles. Y el juez no dará un valor salomónico sino que lo decidirá en función del perito que le dé más confianza en su valoración y exposición ante el Tribunal. Por lo tanto, la experiencia en defender las tasaciones es muy importante.

En función del valor del bien que declaramos en la herencia pagaremos más o menos en el Impuesto de Sucesiones y luego nos podrá afectar en el IRPF. Por lo tanto, si nos hemos puesto de acuerdo en el valor real de los bienes, como este no es un valor absoluto, podremos “jugar” un poco con él para ahorrar impuestos sea en el Impuesto de Sucesiones o en el Impuesto sobre la renta. Un buen abogado puede asesorar en la mejor combinación a estos efectos.

CHANTAL CATALÀ. Abogada y Doctora en Derecho
Especialista en Herencia de Derecho Catalán
Bailèn, 141. Esc D Ent 5. 08037 - BARCELONA
932 081 081
ESTIMÀLIA Agència Catalana de Taxacions i peritatges
Doctor Carulla, 2. 08017 - BARCELONA
931274177

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